Publicado en el diario La Razón, el sábado 14 de Noviembre de 2015
“El estado
de emergencia o de excepción
es uno de los regímenes que puede dictar el gobierno de un país en situaciones
excepcionales.
Este estado de emergencia se dicta,
generalmente, en caso de perturbación de
la paz o del orden interno de un Estado,
ya sea a consecuencia de catástrofes, brotes de enfermedades contagiosas, graves circunstancias políticas o civiles
que afectan e impiden la vida normal de
una comunidad, región o país.
Durante este llamado
régimen de excepción, el gobierno se
reserva el poder de restringir o suspender el ejercicio de algunos derechos
ciudadanos. Los derechos restringidos pueden ser los relativos a la
libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, la libertad de
reunión y de tránsito; en los
sistemas democráticos, la Constitución prevé un papel del Parlamento en su
convocatoria y en su conclusión. Durante ese estado las fuerzas armadas de un país pueden asumir el control de orden
interno”
Hasta aquí lo que se entiende por
“Estado de Emergencia” en un país con un régimen democrático en el que las
leyes aprobadas en las cámaras parlamentarias regulan quien o que organismo
puede declararlo y la aplicación total o parcial en todo el territorio o parte
de este, e incluso si se aplica en todos sus términos o solo en algunos de
ellos.
En diciembre de 2010, el Gobierno
Socialista de José Luis Rodríguez Zapatero, por primera y única vez en la
democracia, por ahora, decretó el Estado de Emergencia o de Alarma para atajar
la situación creada por las huelgas de controladores aéreos que obligaron a
cerrar el espacio aéreo, la militarización de los controladores y la
intervención de controladores y mandos del Ejército del Aire.
El 11 de marzo de 2004, se produce en Madrid el mayor atentado terrorista en Europa, con 193 muertos y
1.859 heridos, atribuido a una célula yihadista, aunque, a día de hoy, la opinión pública desconoce quiénes fueron
los instigadores y planificadores del atentado y mucho menos el objetivo que perseguían
a solo tres días de unas elecciones generales, y pese a haberse celebrado un
juicio cuya sentencia, 65/2007, fue
recurrida ante el Tribunal Supremo que, a su vez, en sentencia numero 503/2008,
recoge que, “aunque la reivindicación de la
autoría de los atentados presenta una dependencia ideológica respecto a Al
Qaeda, no aparece relación alguna con otros grupos o dirigentes de esa
organización, por lo que se considera que esa célula no dependía de ningún grupo
terrorista, pudiendo ser identificada, a efectos penales, como grupo terrorista independiente.
El Gobierno de Aznar,
sorprendido primero y desconcertado más tarde, no supo reaccionar, no supo gestionar una situación tan grave, no se atrevió a declarar el más que justificado Estado de
Emergencia, suspendiendo la celebración de unas elecciones generales
absolutamente condicionadas por tan grave suceso.
No sé cómo evolucionará el llamado “procés” catalán por la independencia
de aquí al 20 de diciembre. Tal como se están desarrollando los acontecimientos
es casi seguro que el Tribunal Constitucional declare la ilegalidad de la
declaración aprobada en la mañana del lunes 9 de Noviembre en el Parlamento
catalán. De que el Parlamento catalán acate el dictamen de Constitucional o no,
dependerán los pasos a dar por el Ejecutivo Español que cuenta con el apoyo sin
fisuras de los principales partidos políticos españoles.
Ojalá me equivoque, pero si, como se ha anunciado, el Parlamento catalán
inicia la aprobación de leyes de “desconexión” con el Estado Español o, dicho
de otra forma, de construcción del Estado Catalán, como la Hacienda pública, la
Seguridad Social o las negociaciones de la deuda, la situación general de España no sería la más adecuada
para la celebración de unas elecciones generales.
Ya de por sí, sin más aditamento, las próximas elecciones van a ser de
una importancia crucial para el futuro de nuestro país, con una “segunda
transición” en juego, con posibles cambios en leyes tan importantes como la
electoral, laboral, educación, de la justicia o incluso de la propia
Constitución.
Se da, además, por primera vez, la circunstancia de tres partidos con
claras posibilidades de gobierno, unas elecciones muy reñidas con nuevos
actores en escena. La presión añadida de una
situación tensa, o muy tensa, en Cataluña (que también vota en las generales y
es la segunda comunidad, tras Andalucía, en número de votantes) condiciona de
forma determinante el clima electoral y sus resultados. No se si
no será, otra vez, conveniente y necesaria la
declaración del “Estado de Emergencia” cuyo objetivo no es otro que
tomar el control de una situación crítica para llevarlo de nuevo a la
normalidad.
Retornados a la normalidad celébrense cuantas elecciones sean necesarias,
incluidas nuevas elecciones en Cataluña que recompongan su panorama político,
pero en un clima adecuado, lejos de las “graves circunstancias políticas o civiles que afectan e impiden
la vida normal de una comunidad, región o país” que, como hemos visto más arriba,
definen las circunstancias en que puede o debe declararse el “Estado
de Excepción”.
A solicitud del Sindicato de Controladores Aéreos y tras la remisión de las sentencias favorables, rectifico el sentido de mi articulo: El Gobierno de Rodríguez Zapatero decretó el Estado de Emergencia y el cierre del espacio aéreo, sin que esta decisión estuviera provocada por una huelga de controladores aéreos que realmente no existió.
ResponderEliminarAl mismo tiempo, y para informar a la opinión pública, recomiendo al Sindicato de Controladores Aéreos que haga públicas estas sentencias judiciales.
Disculpas y gracias por la información.
Buenísimo artículo.
ResponderEliminarUn beso desde Tokio.
Dani
Pasión de hijo. Gracias y buena estancia en Japón. Besos
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